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REPUBLICA DE BOLIVIA
Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural
RESOLUCÍON MINISTERIAL No. 001
La Paz, 08 ENE. 2001
CONSIDERANDO:
Que, la ley 2061 del 16 marzo de 2000, crea el Servicio Nacional de
Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria - SENASAG, como un órgano
de derecho público desconcentrado del Ministerio de Agricultura,
Ganaderia y Desarrollo Rural, encargado de administrar el Régimen
Especifico de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria.
Que, el Decreto Supremo No. 25729 del 7 de abril de 2000, establece la
organización y funcionamiento del SENASAG y el Articulo 7 inciso k) le
otorga la atribución al SENASAG de Reglamentar la importación, uso y
otras actividades que se realicen con Organismos Vivos Modificados
Genéticamente, en coordinación con otros organismos nacionales
relacionados con esta materia.
Que, es nesecario garantizar a los mercados externos con los cuales
Bolivia ha establecido y consolidado vinculos comerciales, con
disposiciones nacionales que regulan o prohiben la importación de
productos, subproductos y alimentos elaborados a partir de cultivos
agrícolas genéticamente modificados, de conformidad al Protocolo de
Bioseguridad de Montreal suscrito el 30 de enero del 2000.
Que, es función ineludible del Estado y de sus organismos
dependientes, precautelar la salud de la población, dado que los
alimentos provenientes de cultivos genéticamente modificados todavia
están siendo objeto de estudios para probar sus posibles efectos en la
salud humana.
RESUELVE:
PRIMERO.- Se prohibe por el periodo de un año la importación de
productos, subproductos y alimentos de origen agrícola, elaborados a
partir de cultivos genéticamente modificados.
SEGUNDO.- Los importadores de alimentos, deberán certificar que dichos
productos no han sido elaborados a partir de cultivos genéticamente
modificados.
TERCERO.- El SENASAG, reglamentará el proceso de control de
importaciones, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en al presente
Resolución Ministerial, quedando este Servicio facultado para emitir y
actualizar periódicamente la nómina de productos sujetos a la presente
norma.
CUARTO.- El SENASAG, reglamentará la importación y uso de Organismos
Vivos Modificados Genéticemente, en un plazo no mayor a los 360 días,
a partir de la promulgación de la presente Resolución Ministerial.
QUINTO.- La importación de alimentos de
consumo humano, a partir de la aprobación de la presente Resolución
Ministerial, deberá cumplir, entre otras, las normas et etiquetado
emitidas por el SENASAG, que además de la información técnica referida
al producto, deberán contener en su etiqueta individual al menos la
siguiente información:
- Datos del fabricante
- Pais de origen del producto importado
- Identificación del distribuidor autorizado en Bolivia, con razón
social y domicilio legal.
Los productos que no cumplan con esta norma de etiquetado serán
considerados contrabando y por consiguiente serán decomisados.
SEXTO.- Las empresas importadoras, mediante solicitud al SENASAG,
deberán proceder a la readecuación de los registros de sus productos,
de acuerdo a lo dispuesto en el artículo precedente y otras
disposiciones de este Servicio Nacional.
A fin de viabilizar este proceso
SEPTIMO.- el SENASAG solicitará, al Ministerio de Salud y Previsión
Social, toda la información referida a los registros de alimentos e
industrias alimenticias.
OCTAVO.- El SENASAG coordinara con el Servicio Nacional de Aduana,
para que a tiempo que se produzca el despacho aduanero, se dé
cumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente Resolución
Ministerial.
El Director Nacional del
Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria,
queda encargado de la ejecución y cumplimiento de la presente
Resolución Ministerial.
Registrese, hágase saber y
archívese.
Viceministro de Agricultura, Ganaderia y Pesca
Ministro de Agricultura,
Ganaderia y Pesca
Directora General de Asuntos JURIDICOS
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