REPUBLICA DE BOLIVIA
Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural

RESOLUCÍON MINISTERIAL No. 001
La Paz, 08 ENE. 2001

CONSIDERANDO:

Que, la ley 2061 del 16 marzo de 2000, crea el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria - SENASAG, como un órgano de derecho público desconcentrado del Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural, encargado de administrar el Régimen Especifico de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria.
Que, el Decreto Supremo No. 25729 del 7 de abril de 2000, establece la organización y funcionamiento del SENASAG y el Articulo 7 inciso k) le otorga la atribución al SENASAG de Reglamentar la importación, uso y otras actividades que se realicen con Organismos Vivos Modificados Genéticamente, en coordinación con otros organismos nacionales relacionados con esta materia.
Que, es nesecario garantizar a los mercados externos con los cuales Bolivia ha establecido y consolidado vinculos comerciales, con disposiciones nacionales que regulan o prohiben la importación de productos, subproductos y alimentos elaborados a partir de cultivos agrícolas genéticamente modificados, de conformidad al Protocolo de Bioseguridad de Montreal suscrito el 30 de enero del 2000.
Que, es función ineludible del Estado y de sus organismos dependientes, precautelar la salud de la población, dado que los alimentos provenientes de cultivos genéticamente modificados todavia están siendo objeto de estudios para probar sus posibles efectos en la salud humana.

RESUELVE:

PRIMERO.- Se prohibe por el periodo de un año la importación de productos, subproductos y alimentos de origen agrícola, elaborados a partir de cultivos genéticamente modificados.

SEGUNDO.- Los importadores de alimentos, deberán certificar que dichos productos no han sido elaborados a partir de cultivos genéticamente modificados.

TERCERO.- El SENASAG, reglamentará el proceso de control de importaciones, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en al presente Resolución Ministerial, quedando este Servicio facultado para emitir y actualizar periódicamente la nómina de productos sujetos a la presente norma.

CUARTO.- El SENASAG, reglamentará la importación y uso de Organismos Vivos Modificados Genéticemente, en un plazo no mayor a los 360 días, a partir de la promulgación de la presente Resolución Ministerial.

QUINTO.- La importación de alimentos de consumo humano, a partir de la aprobación de la presente Resolución Ministerial, deberá cumplir, entre otras, las normas et etiquetado emitidas por el SENASAG, que además de la información técnica referida al producto, deberán contener en su etiqueta individual al menos la siguiente información:
- Datos del fabricante
- Pais de origen del producto importado
- Identificación del distribuidor autorizado en Bolivia, con razón social y domicilio legal.
Los productos que no cumplan con esta norma de etiquetado serán considerados contrabando y por consiguiente serán decomisados.

SEXTO.- Las empresas importadoras, mediante solicitud al SENASAG, deberán proceder a la readecuación de los registros de sus productos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo precedente y otras disposiciones de este Servicio Nacional.
A fin de viabilizar este proceso

SEPTIMO.- el SENASAG solicitará, al Ministerio de Salud y Previsión Social, toda la información referida a los registros de alimentos e industrias alimenticias.

OCTAVO.- El SENASAG coordinara con el Servicio Nacional de Aduana, para que a tiempo que se produzca el despacho aduanero, se dé cumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial.

El Director Nacional del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria, queda encargado de la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial.

Registrese, hágase saber y archívese.

Viceministro de Agricultura, Ganaderia y Pesca

Ministro de Agricultura, Ganaderia y Pesca

Directora General de Asuntos JURIDICOS


 

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